ESTE ACUERDO DE SERVICIOS DE PROMOCIÓN Y PRODUCCIÓN, celebrado y en vigencia a partir del 30 de junio de
2024 (la "Fecha de entrada en vigencia") entre HITPAW CO., LIMITED (en adelante denominada "EMPRESA" o
"nosotros"), con domicilio en SUITE 902 ONE MIDTOWN 11 HOI SHING ROAD TSUEN WAN NT HONG KONG y el nombre
de KOC, (en adelante denominado "SOCIO" o "usted") para la prestación de los siguientes servicios:
a. El SOCIO reconoce y confirma lo siguiente: 1) Una vez que se una al ECC, sus videos aparecerán en los
canales relacionados con Edimakor para promocionarlos y mostrarlos, y marcaremos la fuente y el enlace de
la página de inicio del canal; 2) Durante el plazo/duración de este Acuerdo y después de la terminación o
vencimiento de este Acuerdo, no deberá expresar públicamente ningún comentario negativo sobre la COMPAÑÍA
y sus afiliados, y las marcas relacionadas con la COMPAÑÍA; 3) Antes de comenzar a hacer videos, deberá
leer la guía de videos (adjunta), ya que incluye requisitos detallados para los videos de ECC. Tenga en
cuenta que, si sigue la carta de asignación, anunciaremos los requisitos para cada asignación. Por
ejemplo, el tema del contenido de sus videos, la duración de los videos, los enlaces y los hashtags que
debe agregar en la descripción, etc. Si no le solicitamos que comparta el enlace del video con la COMPAÑÍA
para su revisión y aprobación por escrito de la COMPAÑÍA antes de publicar los videos de ECC, puede
cargarlo y publicarlo directamente. Y la COMPAÑÍA revisará el video antes de organizar el pago a
principios de cada mes. El enlace de descarga de Edimakor personalizado para colocarlo en los videos ECC
se enviará después de que la COMPAÑÍA reciba su primer enlace de video. Si no recibe el enlace de descarga
de Edimakor personalizado a tiempo, comuníquese con la COMPAÑÍA y solicítelo. 4) Debe tener en cuenta que
los videos ECC solo se refieren a los videos con temas relacionados con Edimakor (tutorial/revisión,
etc.). 5) Debe producir de 1 a 4 videos ECC cada mes y responder con el enlace (si se le informa, debe
crear videos con regularidad). Debe confirmar que volverá a LV1 si no ha publicado ningún video ECC en un
mes. 6) La cantidad de videos dependerá de los requisitos de la COMPAÑÍA. 7) La COMPAÑÍA se reserva todos
los derechos para la explicación final de los términos y condiciones antes mencionados.
b. Servicios de producción: Diseño, creación, producción y publicación de contenido de video, en el que
el SOCIO presenta HitPaw Edimakor y Edimakor a la audiencia. 1) La colocación se realizará en el canal de
YouTube/Instagram/Facebook/TikTok del SOCIO o Edimakor Official. 2) Todos los videos que se publicarán en
Edimakor Official deben enviarse para vista previa al menos 3 días hábiles antes de la fecha de
publicación programada. LA COMPAÑÍA puede solicitar modificación(es). 3) La duración de cada VIDEO no debe
ser inferior a 3 minutos. 4) El logotipo(s) del producto(s) de la COMPAÑÍA se mostrará en la miniatura del
VIDEO(s). El nombre(s) del producto(s) de la COMPAÑÍA se incluirá en el título del VIDEO(s). 5) EL SOCIO
no eliminará el VIDEO(s) dentro de un año después de la publicación, y la COMPAÑÍA tendrá la autorización
para usar el VIDEO(s) mientras el VIDEO(s) esté(n) activo. 6) Se dará libertad creativa al socio y la
COMPAÑÍA podrá dar algunas sugerencias para referencia. 7) El SOCIO deberá crear VIDEO(S) específico(s)
cuando existan campañas relacionadas con Edimakor o lanzamientos de nuevos productos solicitados por la
COMPAÑÍA. 8) El SOCIO no deberá promover a los competidores de la COMPAÑÍA, incluidos, entre otros, Adobe,
Magix, Final Cut Pro, Movavi, Kizoa, etc., a menos que la COMPAÑÍA lo apruebe con anticipación. 9) Durante
la vigencia de este Acuerdo, el SOCIO puede proporcionar servicios similares a otras empresas; sin
embargo, el SOCIO debe obtener la aprobación previa de la COMPAÑÍA antes de la cooperación. La COMPAÑÍA
tiene el derecho de rechazar la solicitud del SOCIO cuando considere que afectará la marca y las ventas de
la COMPAÑÍA.
c. Servicios Promocionales: Cobertura mediática de la Producción y activación en redes por parte del
SOCIO. 1) El SOCIO deberá proporcionar la activación en redes. Dicha activación consistirá en mensajes
regulares o interacción en redes sociales por parte del SOCIO en las cuentas de redes sociales del SOCIO,
como Facebook, Instagram, Twitter, etc., para dar visibilidad a su respectiva Producción, cuya activación
en redes consistirá como mínimo en una interacción en una de las siguientes Redes Sociales: Facebook,
Twitter, Instagram. 2) El SOCIO no se compromete a realizar comunicaciones en Redes Sociales relacionadas
con la promoción de Edimakor en general, pero tiene la responsabilidad de interactuar en las Redes
Sociales relacionadas con el video publicado.
(3.) OBLIGACIÓN DE LA COMPAÑÍA a. La COMPAÑÍA acepta proporcionar toda la información y los materiales
que sean razonablemente necesarios para permitir que el SOCIO preste los Servicios enumerados en este
Acuerdo. La COMPAÑÍA acepta que toda la información divulgada o que se divulgará al SOCIO es y será
verdadera, precisa y no engañosa en ningún aspecto material.
b. Personal de la COMPAÑÍA: la COMPAÑÍA se asegurará de que el personal de la COMPAÑÍA esté disponible
para ayudar a que el SOCIO preste los Servicios. -Persona de contacto: COMPAÑÍA XXX: (CORREO ELECTRÓNICO)
-Persona de contacto: SOCIO XXX: (CORREO ELECTRÓNICO)
(4.) COMPENSACIÓN/GASTOS. Como contraprestación completa por los Servicios que realizará el SOCIO y por
la concesión de cualquier derecho en virtud de este Acuerdo, la COMPAÑÍA acepta pagarle al SOCIO los
honorarios.
(5.) LIMITACIONES ESPECÍFICAS a. El SOCIO deberá cumplir con las leyes y regulaciones relacionadas con
los Servicios de Producción, incluyendo la obtención de todas las aprobaciones gubernamentales, licencias,
permisos, garantías o bonos de cumplimiento, etc. b. El SOCIO deberá obtener todas las licencias,
consentimientos y permisos necesarios para la propiedad intelectual de terceros utilizada en la
Producción, incluyendo, sin limitación, derechos de ejecución, derechos de publicidad, licencias de
masterización y sincronización de música, licencias para usar logotipos, marcas comerciales, nombres
comerciales y otra propiedad intelectual de terceros incluida en la comercialización, producción y
publicación de la Producción.
c. El SOCIO será responsable de la producción y fabricación de todos los materiales creados para promover
o publicitar la Producción ("Materiales de Marketing").
(6.) CONFIDENCIALIDAD. Durante la prestación de los Servicios por parte del SOCIO, éste puede estar
expuesto a cierta información no pública de la COMPAÑÍA. Como contraprestación material por la celebración
de este Acuerdo por parte de la COMPAÑÍA, la COMPAÑÍA acepta que no divulgará, ni durante ni después de la
vigencia de este Acuerdo, directa ni indirectamente ninguna de las "Informaciones Confidencial" de la
COMPAÑÍA. Tal como se utiliza en el presente documento, la "Información Confidencial" incluirá, entre
otras cosas, productos no anunciados, características de productos, diseños de productos, especificaciones
de productos, código fuente legible para humanos, planes de marketing, planes financieros y cualquier otra
información no conocida por el público en general. El SOCIO reconoce y acepta que: (i) toda la Información
Confidencial es propiedad de la COMPAÑÍA, (ii) dicha información es un activo valioso y único de la
COMPAÑÍA,
y (iii) la divulgación o el uso no autorizados de dicha información darían lugar a un daño sustancial e
irreparable a las actividades comerciales en curso de la COMPAÑÍA para el cual no habría un recurso legal
adecuado. En consecuencia, en caso de incumplimiento o intento de incumplimiento de cualquiera de los
términos de esta Sección 6, la COMPAÑÍA acepta que tendrá derecho a solicitar medidas cautelares y otras
medidas de equidad, sin limitar la aplicabilidad de cualquier otro recurso. Esta Sección 6 seguirá vigente
tras la rescisión o vencimiento de este Acuerdo.
(7.) PROPIEDAD DEL PRODUCTO DE TRABAJO La COMPAÑÍA posee y conservará todos los derechos de propiedad de
los Productos de la COMPAÑÍA, mientras que la COMPAÑÍA posee y conservará todos los derechos de propiedad
del canal Promocional, incluyendo video, imágenes fijas, etc., del SOCIO generado en el servicio de
Producción.
(8.) REPRESENTACIÓN Y GARANTÍAS a. La COMPAÑÍA declara y garantiza que: (i) la COMPAÑÍA tiene pleno
derecho y poder para celebrar este Acuerdo; (ii) la COMPAÑÍA es la propietaria legal de los Productos de
la COMPAÑÍA y/o tiene el derecho de otorgar la licencia contenida en este documento sin violar ningún
derecho de ningún tercero, (iii) no existe ninguna demanda real o amenaza de demanda por parte de ningún
tercero basada en una supuesta violación de dicho derecho por parte de la COMPAÑÍA; y (iv) la COMPAÑÍA
cumplirá con todos los estatutos, reglamentos y normas aplicables relacionados con sus actividades y su
desempeño en virtud del presente. b. El SOCIO declara y garantiza a la COMPAÑÍA que: (a) el SOCIO tiene
pleno poder y autoridad para celebrar este Acuerdo; (b) EL SOCIO ha obtenido u obtendrá todas las
autorizaciones, autorizaciones, permisos o autorizaciones necesarias del SOCIO y de terceros en relación
con la realización de los Servicios; (c) EL SOCIO ha obtenido los derechos necesarios de los respectivos
propietarios de todos y cada uno de los materiales que se incorporan y/o incluyen en la Producción; (d)
que no existe ninguna demanda real o amenaza de demanda por parte de ningún tercero basada en una supuesta
violación de dicho derecho por parte del SOCIO; y (e) EL SOCIO se asegurará, a su propio costo, de que la
realización de los Servicios cumpla con todos los estatutos, reglamentos y normas aplicables relacionados
con su realización en virtud del presente, y (f) EL SOCIO no hará nada que pueda dañar la reputación de la
COMPAÑÍA durante o después del plazo de este Acuerdo, y el incumplimiento de esta cláusula causará un gran
daño a la COMPAÑÍA, y el SOCIO acepta pagar no menos de 100 000 USD a la COMPAÑÍA por cada incumplimiento.
(9.) INDEMNIZACIÓN Cada parte acuerda que, como parte de sus obligaciones en virtud del presente,
defenderá, indemnizará y mantendrá indemne a la otra parte, sus agentes y compañías afiliadas y sus
respectivos empleados, directores y funcionarios de y contra todos y cada uno de los daños, gastos,
sentencias, laudos, multas y honorarios (incluidos los honorarios razonables de abogados) con respecto a
cualquier reclamo o acción interpuestos contra ellos por terceros, reclamos o acciones que surjan de la
negligencia grave o mala conducta intencional de la parte indemnizadora con respecto a la Promoción, su
propiedad intelectual, la infracción de los derechos de un tercero o un incumplimiento por parte de esta
de sus obligaciones y/o representaciones, siempre que: (i) la parte que solicita la indemnización haya
proporcionado rápidamente a la parte indemnizadora una notificación por escrito al respecto y la
cooperación, información y asistencia razonables en relación con ello, y (ii) la parte indemnizadora tenga
el control y la autoridad exclusivos con respecto a la defensa, el acuerdo o el compromiso de los mismos.
No obstante lo anterior, ninguna de las partes en virtud del presente será responsable de la indemnización
de ninguna acción o reclamo que surja debido a el incumplimiento por parte de la parte que solicita la
indemnización de sus obligaciones materiales en virtud del presente, en la medida en que dicha reclamación
se deba a la negligencia de la otra parte. Las obligaciones descritas en la Sección 9 sobrevivirán a la
terminación/vencimiento de este Acuerdo.
(10.) SEGURO Se prevé que el SOCIO mantendrá una cobertura de seguro consistente con los estándares de la
industria del SOCIO mientras presta los Servicios.
(11.) PLAZO Y TERMINACIÓN a. Duración del Acuerdo: este Acuerdo se aplicará a partir de la Fecha de
inicio establecida en este Acuerdo, si la hubiera, o cuando no se especifique una Fecha de inicio, a
partir de la fecha de firma de este Acuerdo por ambas partes. Este Acuerdo continuará hasta que se hayan
prestado los Servicios según lo establecido en este Acuerdo, o el Acuerdo se rescinda antes de conformidad
con los términos establecidos a continuación. b. o indirectamente en cualquier intento de defraudar a la
COMPAÑÍA, (ii) un procedimiento de quiebra o reorganización o para el nombramiento de un receptor o
fiduciario o cualquier otro procedimiento bajo cualquier ley para el alivio de los deudores será
instituido por el SOCIO; (iii) un procedimiento de quiebra se presenta involuntariamente contra el SOCIO y
no se desestima dentro de un período de 30 días a partir de la fecha de presentación; (iv) si el SOCIO
hace una cesión para el beneficio de los acreedores; (v) si el SOCIO publica el video relacionado con la
marca de la COMPAÑÍA sin la aprobación de la COMPAÑÍA
3 días antes de la fecha de publicación programada, la COMPAÑÍA tendrá el derecho, a su exclusivo
criterio, de terminar alguno o todos los Servicios del SOCIO con treinta (30) días de notificación por
escrito al SOCIO. La COMPAÑÍA no será responsable ante el SOCIO por ningún cargo adicional con respecto a
los Servicios que se terminen, excepto por el trabajo que el SOCIO pueda demostrar que se realizó
correctamente antes de la fecha efectiva de terminación. En caso de rescisión en virtud del presente
Acuerdo, el SOCIO deberá: (i) tomar todas las medidas razonablemente necesarias para asegurar la
continuidad total de los Servicios hasta la fecha efectiva de rescisión, y (ii) cooperar en la
transferencia de dichos Servicios a la COMPAÑÍA o al proveedor asignado por la COMPAÑÍA. Salvo lo
dispuesto en el presente Acuerdo, dicha rescisión se realizará sin ninguna otra responsabilidad en virtud
del presente Acuerdo por cualquier motivo. c. Efecto de la rescisión: la rescisión o vencimiento de este
Acuerdo no afectará ninguna de las disposiciones de este Acuerdo que, expresa o implícitamente,
continuarán vigentes después de dicha rescisión o vencimiento.
(12.) NOTIFICACIONES Para que sean efectivas, todas las comunicaciones y notificaciones relacionadas con
la modificación de este Acuerdo deben enviarse por escrito a través del correo electrónico. DocuSign se
utilizará para la firma electrónica y la gestión del contrato, y se notificará con anticipación si se
utilizarán o reemplazarán herramientas.
(13.) LEY APLICABLE Cualquier disputa que surja en virtud del presente Acuerdo se resolverá de
conformidad con las leyes de los Estados Unidos ante un tribunal de jurisdicción apropiada, ubicado en el
complejo turístico de Divert Living.
(14.) GENERALIDADES Ningún derecho o interés en este Acuerdo, ni ninguna obligación adeudada por el SOCIO
a la COMPAÑÍA, será cedido y/o delegado por el SOCIO sin el permiso previo por escrito de la COMPAÑÍA.
Este Acuerdo no puede modificarse excepto mediante un instrumento escrito firmado por todas las partes de
este Acuerdo. La renuncia de cualquiera de las partes a cualquier incumplimiento o falta de cumplimiento
de cualquiera de los términos y condiciones de este Acuerdo en cualquier momento no afectará, limitará ni
renunciará de ninguna manera al derecho de dicha parte a hacer cumplir y obligar al estricto cumplimiento
de cada término y condición del mismo. En caso de que cualquier término de este Acuerdo se considere
inválido, ilegal o inaplicable en su totalidad o en parte, ni la validez de la parte restante de dicho
término ni la validez de cualquier otro término se verán afectadas de ninguna manera por ello. Todos los
recursos previstos en este documento son acumulativos y no excluyen ningún recurso previsto por la ley o
la equidad. En caso de litigio entre las partes del presente documento con respecto a este Acuerdo, la
parte que prevalezca (la parte con derecho a recuperar los costos del juicio) tendrá derecho a recuperar
los honorarios razonables de los abogados además de cualquier otra compensación que el tribunal pueda
otorgar. En todo momento, el SOCIO actuará en calidad de contratista independiente de la COMPAÑÍA. Este
Acuerdo no crea una relación empleador-empleado entre la COMPAÑÍA y el SOCIO. Este Acuerdo se considerará
que designa al SOCIO como proveedor de servicios para la COMPAÑÍA, para el único propósito definido en el
presente. Ninguna de las partes tendrá la autoridad para vincular a la otra a ninguna obligación o
responsabilidad, excepto lo dispuesto en este Acuerdo. Salvo que se disponga lo contrario en este Acuerdo,
los derechos y obligaciones de las partes del presente sobrevivirán a cualquier terminación de este
Acuerdo. Este Acuerdo entrará en vigencia tras la ejecución completa del Acuerdo por un representante de
cada parte, constituirá el acuerdo completo entre las partes del presente y reemplazará todas las
comunicaciones y acuerdos anteriores entre las partes con respecto al objeto del presente y no podrá
modificarse ni enmendarse de otro modo, excepto mediante un escrito adicional firmado por ambas partes del
presente, en el que se haga referencia específica a este Acuerdo.
EN FE DE LO CUAL, las partes del presente, a través de sus representantes debidamente autorizados, han
ejecutado este Acuerdo en la fecha establecida en primer lugar anteriormente.